viernes, 13 de marzo de 2009

ALAN ES CHILENO

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Con cariño para Chile:

Art. 63 de la Constitución de 1993, que dice: “la inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones”. Perú.

"El Art. 62 de la Constitución establece que el Estado puede otorgar garantías y seguridades a la inversión mediante contratos-ley, que no pueden ser modificados por el Congreso."

Con amor para el Perú de parte de Chile:

“Para mayor certeza, el Comité de Inversiones Extranjeras (CIE) de Chile tiene el derecho de rechazar las solicitudes de inversión a través del Decreto Ley 600 y de la Ley 18.657. Adicionalmente, el CIE tiene el derecho de regular los términos y condiciones a los cuales quedará sujeta la inversión extranjera que se realice conforme al Decreto Ley 600 y a la Ley 18.657”.

"Hay US$ 6,000 millones invertidos por empresas chilenas en sectores estratégicos peruanos"

Las empresas Chilenas pueden invertir en el Perú sin regulación legal alguna, mientras que en Chile no todas las empresas peruanas pueden invertir en el país vecino, chile protege a sus empresas y Perú no.

Los acuerdos de las negociaciones deben modificarse.