viernes, 13 de marzo de 2009

NADA DE OLLANTA .......CHOLUTUBE EZ EL TEMA

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Muestras fotográficas de David Hamilton
Una “escolar” manteniendo relaciones sexuales dentro de un bus, otras parejas en escenas íntimas, policías que posan semidesnudas ante indiscretas cámaras, son algunas de las imágenes que aparecen en la ya famosa página “Cholotube”.
Esto ha generado que la Policía inicie una investigación por el delito de pornografía infantil al propietario de esta visitada página web. Se trata de Rafael Juan Medina Palacios (37), un experto en sistemas que no vio mejor negocio que colgar en el internet imágenes pornográficas con protagonistas de toda edad y raza.
PERO, la ley expresa:


Artículo 183.- Exhibiciones y publicaciones obscenas
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años el que, en lugar público, realiza exhibiciones, gestos, tocamientos u otra conducta de índole obscena.

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años:

1. El que muestra, vende o entrega a un menor de catorce años, objetos, libros, escritos, imágenes sonoras o auditivas que, por su carácter obsceno, pueden afectar gravemente el pudor, excitar prematuramente o pervertir su instinto sexual.

2. El que incita a un menor de catorce años a la ebriedad o a la práctica de un acto obsceno o le facilita la entrada a los prostíbulos u otros lugares de corrupción.

3. El administrador, vigilante o persona autorizada para controlar un cine u otro espectáculo donde se exhiban representaciones obscenas, que permita ingresar a un menor de catorce años.

Artículo 183-A.- Pornografía infantil
El que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o publica, importa o exporta objetos, libros, escritos, imágenes visuales o auditivas, o realiza espectáculos en vivo de carácter pornográfico, en los cuales se utilice a menores de catorce a dieciocho años de edad, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa.

Pinturas de Balthus

Algunas dudas sobre lo que es pornografía; un comentario:


La foto de una persona desnuda es pornografía? O sólo lo es si es que esta persona posa voluntariamente?Cierto. ¿Qué hay de las pinturas de Balthus? ¿O de las muestras fotográficas de David Hamilton? ¿Arte o pornografía infantil? ¿Y el video de la cancion “Las Flores” de Café Tacuba?


Aquí el bideo:



Más comentarios:

sobre quién hace está dentro de lo legal:

Yo apagué el televisor, no vi el susodicho reportaje, por que NO necesito VER pornografía infantil para saber que es un delito o que es una práctica infame. Creo que ese es un consenso con el que todos estamos de acuerdo.Entonces, ¿qué necesidad tenía la gente de Panamericana TV de pasar imágenes con ese contenido? ¿Era para que no le quedaran dudas al televidente de lo aberrante que es la pornografía infantil? ¿O era el simple deseo de rating, con la excusa de la falsa moral, de decir “miren qué feo es esto”?¿Alguien (¿sigue existiendo el ANDA?) sancionó a Panamericana TV por propalar imágenes de pornografía infantil, con presentadora y todo, en un medio público como la televisión? ¿Alguien cree que la unidad de investigación o lo que sea de Panorama consultó a algún psicólogo o especialista sobre la conveniencia de propalar semejante contenido, dizque para prevenirlo?Claro, como es Canal 5 y Jessica Tapia, se trataba de un programa periodístico cuya misión es informar.Yo opino que ahí si se incurrió en el delito de difusión de pornografía infantil, y que los responsables deberían ser sancionados. Y que no vale la excusa de que advirtieron al público previamente, o que se trataba de un reportaje periodístico.

Otro sobre las tombitas:

¿Acaso García no es el primero en cacarear que el aumento de celulares en el país es una muestra inequívoca de nuestro progreso? Primicia, chocherita: esos celulares tienen cámaras. Otra, nadie la sabe: las chicas usan las cámaras para grabarse. En serio, eso hacen. Todos los días. Es divertido. Todo el mundo tiene derecho a divertirse, especialmente saliendo de la chamba.

AGUA PARA EMPRESARIOS

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Partido Nacionalista cuestiona la aprobación de la Ley de aguas:

Otárola: “Se rompió el consenso logrado el pasado 1 de marzo para sustituir el texto y buscar también desconocer la necesidad de proteger la intangibilidad de las cabeceras de cuenca que constituyen las fuentes de producción de agua para el país.”

“…………elimina las Autoridades Autónomas de Cuenca que existían en la anterior legislación y en nombre de un falso principio de “autoridad única” se reconcentra la gestión del agua en manos de la llamada “Autoridad Nacional del Agua” (ANA), la que a partir de la fecha asumirá todas las funciones de otorgamiento de derechos de agua, trasvases y tarifas, en todo el país.”

Los nacionalistas protestaron con indignación cuando se sometió a votación, por separado, el artículo 2º de la Ley, sobre Dominio y Uso Público del Agua, el mismo que fue aprobado por mayoría, eliminándose del texto el concepto clave “sin fines de lucro”, en la definición de que la gestión del agua puede estar a cargo de empresas privadas. La protesta de la bancada nacionalista, que se situó en el centro del hemiciclo con carteles de rechazo, motivó la suspensión momentánea de la sesión. Al término de la votación, el presidente de la Comisión Agraria, Mario Alegría, sostuvo que la eliminación del concepto “sin fines de lucro” obedece a la intención de no afectar el ingreso de inversiones.

El nuevo texto fue aprobado por los miembros de las bancadas aprista, fujimorista, de Unidad Nacional y algunos de Alianza Parlamentaria, entre otros grupos políticos menores.

Era de esperar la inmediata reacción de las juntas de usuarios de riego del país, que anunciaron la reanudación, desde el próximo 30 de marzo, de sus protestas contra la legislación, que consideran privatista y centralista.

ALAN ES CHILENO

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Con cariño para Chile:
Art. 63 de la Constitución de 1993, que dice: “la inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones”. Perú.

"El Art. 62 de la Constitución establece que el Estado puede otorgar garantías y seguridades a la inversión mediante contratos-ley, que no pueden ser modificados por el Congreso."

Con amor para el Perú de parte de Chile:

“Para mayor certeza, el Comité de Inversiones Extranjeras (CIE) de Chile tiene el derecho de rechazar las solicitudes de inversión a través del Decreto Ley 600 y de la Ley 18.657. Adicionalmente, el CIE tiene el derecho de regular los términos y condiciones a los cuales quedará sujeta la inversión extranjera que se realice conforme al Decreto Ley 600 y a la Ley 18.657”.

"Hay US$ 6,000 millones invertidos por empresas chilenas en sectores estratégicos peruanos"

Las empresas Chilenas pueden invertir en el Perú sin regulación legal alguna, mientras que en Chile no todas las empresas peruanas pueden invertir en el país vecino, chile protege a sus empresas y Perú no.

Los acuerdos de las negociaciones deben modificarse.